Inicias la idea de negocio que llevas planteando tiempo y, cuando decides darle forma, te encuentras con la primera decisión que debes tomar: darte de alta en Seguridad Social y en Hacienda. Es en este punto donde te surgirá la primera duda: ¿autónomo o empresa?, ¿me interesa más ser autónomo o SL? ¿Qué los diferencia?
Con este artículo, nuestro principal objetivo, será resolver las dudas básicas que puedan surgirte al respecto.
Persona física o jurídica
Nos encontramos ante la principal diferencia entre el autónomo y la SL, siendo uno persona física y otro persona jurídica respectivamente.
El autónomo o persona física es aquel que realiza una actividad económica o profesional y a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. No obstante, cabe destacar, que el autónomo puede dar ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Por el contrario, la persona jurídica es aquella que no se corresponde con un ciudadanos, si no con una organización, sociedad o empresa, tenga o no ánimo de lucro. Se encuentra formada por una o más personas físicas que cuentan con un objetivo económico o social.
Principales diferencias entre el autónomo y la Sociedad
Procedemos a analizar las principales diferencias, así como ventajas e inconvenientes de cada modalidad.
Tipo de responsabilidad
Por un lado, vemos la responsabilidad ilimitada. Nos encontramos ante la diferencia más importante. Cuando inicias tu actividad como persona física o autónomo debes tener claro que no existe separación jurídica entre tu patrimonio personal y profesional, por lo que, se establece una responsabilidad directa sobre ambos patrimonios. Como empresario responderás ante las deudas de tu actividad empresarial con todos tus bienes y derechos, tanto presentes como futuros.
En caso de que inicies tu actividad como persona jurídica, debes de saber que la responsabilidad será limitada al capital aportado. Jamás dicha responsabilidad pasará a tu patrimonio personal.
Dificultad en los trámites de inicio
Si decides iniciar tu actividad como persona física o autónomo, debes saber que has elegido la opción más sencilla en lo que a trámites de inicio se refiere, ya que solo necesitarás darte de alta tanto en Seguridad Social como Hacienda, siendo dicho trámite gratuito.
En cambio, para iniciar tu actividad como Sociedad, el trámite será más complejo y no gratuito. Deberás pensar un nombre para tu empresa así como registrar el mismo. Firmar escritura ante notario. Solicitar NIF y darte de alta en el Registro Mercantil.
Costes de inicio
Convertirse en autónomo es totalmente gratuito. Únicamente debes tramitar la correspondiente alta en Seguridad Social y en Hacienda. Pero, por el contrario, crear una sociedad requiere de diferentes gastos y, además, tendrás que aportar un capital inicial como requisito de constitución.
Para constituir una sociedad, debes tener en cuenta en tendrás que hacer frente a los gastos iniciales de notaria, inscripción, registro mercantil, etc.
Además, deberás aportar como socio, un capital inicial que este variará en función del tipo de sociedad que decidas constituir. Generalmente, las sociedades a las que más se recurre es, por un lado, a la Sociedad Anónima (aportarás 60.000€ de capital inicial) y, por otro, la Sociedad Limitada (aportarás 3.000€ como mínimo).
Principales diferencias en cuanto al registro contable
La contabilidad que debe llevar a cabo el autónomo es más simple y sencilla. En su caso, tendrá obligación de presentar trimestralmente sus responsabilidades tributarias mediante el IVA e IRPF. Además, según el tipo de autónomo en el que se haya dado de alta, estará obligado a llevar algún que otro libro contable.
Por el contrario, la Sociedad contará con más obligaciones en este ámbito que serán más complejas. En sus obligaciones fiscales se encontrarán la presentación del IVA e Impuesto de Sociedades. A diferencia del autónomo, no tributan por IRPF. Además, la mayoría de empresas estarán obligadas a llevar registro de los siguientes libros contables:
- Libro diario, detalla las operaciones realizadas en el día a día.
- Libro de inventarios y cuentas anuales.
- Libro de actas.
- Libro de registro de socios.
- Libros fiscales (de facturas emitidas y recibidas, de inversión y de operaciones intracomunitarias).
En conclusión, ¿autónomo o Sociedad?
La respuesta es: depende. Ambos casos tienen sus ventajas y desventajas, por ello, deberás analizar adecuadamente que opción te interesa más en función de tu actividad económica.
Como conclusión, te recomendamos iniciar tu actividad empresarial como autónomo y acogiéndote al beneficio de la tarifa plana, será la opción más sencilla y barata de iniciar tu actividad, siempre y cuando, ¡importante! no cuentes con motivos comerciales o financieros que aconsejen optar por otra opción.
Según el crecimiento de la empresa, a nivel de facturación y beneficio, llegará un punto en el que podrás valorar si es el momento de cambiar el rumbo y constituir una sociedad mercantil.
¿Cómo podemos ayudarte?
Prepararse adecuadamente para iniciar una actividad empresarial puede minimizar el estrés y ayudar a evitar problemas. Siguiendo estos pasos, puedes asegurarte de que estás bien preparado. Si tienes dudas o necesitas ayuda adicional, no dudes en contactar a un asesor laboral profesional.
Contacta a Expertos: Si necesitas asistencia personalizada para preparar tu inicio empresarial, contacta a nuestros expertos en servicios fiscales y laborales. Podemos ayudarte a iniciar el proceso, preparar la documentación necesaria y representarte.