Si eres una empresa o autónomo y realizas operaciones con terceras personas debes saber que estarás obligado a declarar dichas relaciones anualmente, a través del modelo 347.
A lo largo de este artículo encontrarás una guía sobre todo lo que debes conocer del modelo 347.
¿Qué es el modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar ciertos contribuyentes en España, y está relacionada con las operaciones económicas realizadas con terceros. Se trata de un documento que sirve para informar a la Agencia Tributaria sobre las transacciones que superan los 3.005,06 euros (IVA incluido) con un mismo cliente o proveedor durante el año natural.
Características principales del modelo 347
- Obligatoriedad: Están obligados a presentar este modelo las personas físicas, jurídicas y entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre que realicen operaciones con terceros que superen el umbral mencionado. Sin embargo, están exentas de esta obligación las personas acogidas al régimen simplificado de IVA, así como las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Contenido: En el Modelo 347 se detallan las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor que superen los 3.005,06 euros anuales. Se debe especificar el total de las operaciones desglosado por trimestres.
- Periodicidad: Aunque el modelo se refiere a las operaciones anuales, su presentación se realiza en el mes de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones declaradas. Por ejemplo, el Modelo 347 de 2023 se presentará en febrero de 2024.
- Finalidad: El objetivo del Modelo 347 es facilitar a la Agencia Tributaria el control de las operaciones económicas, ayudando a detectar discrepancias en las declaraciones de los distintos contribuyentes. Es una herramienta de control del fraude fiscal.
- Sanciones: No presentar el Modelo 347 o hacerlo con errores puede conllevar sanciones. Las multas pueden variar en función del tipo de infracción, desde errores en la información hasta la omisión total de la declaración.
Este modelo es clave para la transparencia en las relaciones comerciales y ayuda a la Agencia Tributaria a cruzar datos y detectar posibles irregularidades en las declaraciones de IVA e IRPF.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Están obligados a presentar el Modelo 347 las personas físicas, jurídicas y entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que, en el curso de su actividad, realicen operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural. Entre los sujetos obligados encontramos:
- Empresarios y profesionales: Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales, independientemente de su régimen de tributación, siempre que realicen operaciones con un mismo cliente o proveedor por encima de los 3.005,06 euros.
- Entidades en régimen de atribución de rentas: Este grupo incluye comunidades de bienes, sociedades civiles y cualquier otra entidad que no tenga personalidad jurídica, pero que lleve a cabo actividades económicas.
- Personas o entidades no residentes: Si una persona o entidad no residente en España realiza operaciones en el territorio español que superen el umbral mencionado, también están obligadas a presentar el Modelo 347.
- Administraciones públicas: Están obligadas a declarar las operaciones que superen el límite establecido, excepto en el caso de las subvenciones, ayudas o auxilios públicos que no estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Comunidades de propietarios: Si realizan operaciones con terceros por encima de 3.005,06 euros, también están obligadas a presentar el Modelo 347, aunque estén exentas de otras obligaciones fiscales.
¿Quién está exento de presentar el modelo 347?
No están obligados a presentar el Modelo 347 los siguientes sujetos:
- Contribuyentes acogidos al régimen simplificado de IVA (módulos): Si todas sus operaciones están dentro de este régimen, no tendrán que presentar el modelo.
- Contribuyentes que no hayan realizado operaciones por encima de 3.005,06 euros con un mismo cliente o proveedor durante el año natural.
- Operaciones ya declaradas en otros modelos: Las operaciones que ya se informan en otras declaraciones informativas, como el Modelo 340 o el Modelo 180, no se incluirán en el Modelo 347.
- Exportaciones e importaciones de bienes fuera de la Unión Europea, ya que se declaran en el modelo 349.
- Operaciones exentas de IVA, tales como las realizadas por entidades sin fines lucrativos cuando están exentas de IVA.
Operaciones declarables en el modelo 347
Entre la relación de operaciones declarables en el modelo 347 encontramos las siguientes:
- Compras y ventas de bienes y servicios: Se deben declarar todas las operaciones de compraventa de bienes y servicios con clientes o proveedores que, sumadas, superen los 3.005,06 euros en el año. Esto incluye tanto las operaciones sujetas a IVA como aquellas que están exentas o no sujetas, como las operaciones intracomunitarias.
- Alquileres: Si una empresa o profesional paga o recibe alquileres que superen el umbral de los 3.005,06 euros anuales, debe declararlos en el Modelo 347. Esto es aplicable tanto a inmuebles destinados a actividades económicas como a alquileres sujetos a retención.
- Subvenciones, ayudas o auxilios públicos: Estas se deben declarar si el importe recibido o concedido supera los 3.005,06 euros. Las administraciones públicas deben informar de estos pagos, siempre que no estén sujetos a retención.
- Operaciones en metálico: Los pagos y cobros en efectivo que superen los 6.000 euros también deben ser declarados en el Modelo 347, aunque no se superen los 3.005,06 euros en total con ese tercero. Esto se hace para mejorar el control de las transacciones en efectivo, que pueden ser susceptibles de fraude fiscal.
- Operaciones con entidades aseguradoras: Las primas o indemnizaciones satisfechas o percibidas de compañías aseguradoras también deben declararse si superan el límite establecido.
- Operaciones intracomunitarias no sujetas al Modelo 349: Aunque las operaciones intracomunitarias (dentro de la Unión Europea) suelen declararse en el Modelo 349, algunas que no se incluyen en este deben reflejarse en el Modelo 347 si superan el umbral.
- Operaciones no habituales: Se incluyen también las operaciones no habituales o excepcionales, como la adquisición de activos fijos que superen el límite de 3.005,06 euros.
- Prestaciones de servicios no sujetas al IVA: Como servicios profesionales o financieros exentos de IVA, si se supera el umbral, también se deben declarar.
Plazo de presentación del modelo 347
El Modelo 347 debe presentarse en febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones declaradas. Es decir, si se están declarando las operaciones realizadas durante el año 2023, el plazo para presentar el Modelo 347 será en febrero de 2024.
Generalmente, el plazo para presentar el Modelo 347 abarca desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero (o 29 si es año bisiesto). Este es el plazo habitual, aunque es importante verificar el calendario fiscal cada año, ya que podría haber ajustes si alguna fecha coincide con días festivos.
La presentación del Modelo 347 se realiza de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado digital, DNI electrónico, o a través de un colaborador social (como una asesoría).
Presentar el modelo dentro del plazo es crucial para evitar sanciones, que pueden imponerse en caso de presentación tardía, omisión de datos, o errores en la información proporcionada.
Sanciones por no presentar el modelo 347
No presentar el Modelo 347 o hacerlo incorrectamente puede llevar a la imposición de sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden variar en función de la gravedad de la infracción y de si el contribuyente lo corrige de manera voluntaria o tras un requerimiento por parte de la administración. Entre los tipos de sanción encontramos:
- Sanción por no presentar el Modelo 347 dentro del plazo: La sanción mínima por la no presentación en plazo es de 20 euros por dato o conjunto de datos omitidos, con un máximo de 20.000 euros. Esto significa que si una operación, o todas las operaciones con un tercero, no se incluyen en el modelo, se puede sancionar con 20 euros por cada omisión.
- Sanción por presentación incorrecta o con errores: Si el Modelo 347 se presenta con errores, como cifras incorrectas o datos incompletos, la sanción es también de 20 euros por dato erróneo, con un máximo de 20.000 euros.
- Sanción reducida por corrección voluntaria: Si el contribuyente presenta una declaración complementaria o rectificativa antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede reducirse en un 50%. Esto es un incentivo para corregir voluntariamente los errores antes de ser inspeccionado.
- Sanción por requerimiento previo de la Agencia Tributaria: Si la Agencia Tributaria detecta la omisión o error y requiere al contribuyente que presente o corrija el modelo, la sanción puede aumentar significativamente. En estos casos, la multa puede ser de 300 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos o inexactos, con un límite máximo de 20.000 euros.
- Infracción grave: Si la Agencia Tributaria considera que la omisión o el error es grave (por ejemplo, si se detecta intención de ocultar información), las sanciones pueden ser más severas, con multas que oscilan entre el 50% y el 100% del importe no declarado o declarado incorrectamente.
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