Es probable que hayas oído hablar alguna vez sobre los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) debido a su proximidad a la figura del conocido «falso autónomo» que tantas discrepancias ha tenido en los últimos años.
Bien, pues nada mas lejos de la realidad, el TRADE es una figura existente dentro de los diversos tipos de trabajadores por cuenta propia, especialmente, aquellos que cuentan con dependencia económica de un cliente concreto.
A lo largo de este artículo te contaremos mas detalladamente todo aquello que debes saber sobre dicha figura.
¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente?
Un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es un tipo especial de trabajador autónomo en España que, aunque trabaja por cuenta propia, depende económicamente de un solo cliente o empresa para la mayor parte de sus ingresos. En concreto, se considera TRADE a aquel autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.
Esta figura fue creada por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo para ofrecer mayor protección a los autónomos que se encuentran en una situación de dependencia económica con respecto a un cliente principal, sin llegar a ser empleados por cuenta ajena.
Principales características de un TRADE:
- Dependencia económica: Como mencioné, al menos el 75% de sus ingresos provienen de un único cliente.
- Contrato por escrito: Deben formalizar un contrato con su cliente principal que refleje las condiciones de la relación laboral. Este contrato debe ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Derechos adicionales: Los TRADE tienen ciertos derechos específicos que no se aplican a otros autónomos, como el derecho a vacaciones (18 días al año), el derecho a indemnización si se rompe el contrato sin justificación, y protección en casos de interrupción de la actividad por causas justificadas.
- Independencia organizativa: Aunque dependen económicamente de un cliente, el TRADE mantiene su autonomía en la organización de su trabajo, sin estar sometido a las directrices y horarios estrictos de un empleado tradicional.
En resumen, un TRADE es un trabajador autónomo que, debido a su dependencia económica de un solo cliente, disfruta de una serie de derechos y protecciones adicionales, aunque sigue manteniendo su condición de autónomo y no de trabajador asalariado.
Requisitos para ser considerado TRADE
Para ser considerado Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) en España, se deben cumplir una serie de requisitos específicos establecidos por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Estos requisitos aseguran que el trabajador cumpla con las condiciones de dependencia económica sin perder su condición de autónomo. Los requisitos principales son los siguientes:
- Dependencia económica. Al menos el 75% de los ingresos deben provenir de un solo cliente o empresa. Esto es el criterio principal que define la condición de TRADE. Si un autónomo trabaja para varios clientes y ninguno le proporciona el 75% o más de sus ingresos, no puede ser considerado TRADE.
- No tener trabajadores a su cargo. El TRADE no puede contratar a otros empleados por cuenta ajena o subcontratar parte de su actividad económica para terceros. Es decir, debe realizar personalmente la actividad que le genera los ingresos.
- No ejecutar su trabajo de forma indistinta para varios clientes. Aunque un TRADE puede tener otros clientes, la mayor parte de su tiempo y esfuerzo se dedica al cliente principal. No puede dividir su trabajo de manera equitativa entre varios clientes de forma que ninguno sea dominante.
- Formalización de un contrato por escrito. Es obligatorio firmar un contrato por escrito con el cliente principal que regule la relación laboral. Este contrato debe incluir las condiciones de la actividad, los derechos y obligaciones de ambas partes, y debe ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- No tener un establecimiento abierto al público. Un TRADE no puede operar desde un establecimiento comercial abierto al público y destinado a su actividad profesional o económica de manera habitual.
- Organización propia del trabajo. Aunque el TRADE depende económicamente de un cliente, debe mantener la autonomía en la organización de su trabajo. No puede estar subordinado a las instrucciones del cliente de la misma manera que lo estaría un empleado.
- Interrupciones justificadas de la actividad. El TRADE debe tener la posibilidad de interrumpir su actividad temporalmente por causas justificadas, como maternidad, paternidad, enfermedad o accidente.
¿A qué régimen de la seguridad social cotizan los TRADE?
Los TRADE cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, al igual que el resto de los trabajadores autónomos en España.
Eligen su base de cotización dentro de los límites establecidos para los autónomos. A partir de 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por tramos, la base de cotización se ajusta en función de los ingresos reales declarados.
Además, los TRADE cotizan por contingencias comunes (enfermedad común, jubilación, etc.) y, de forma obligatoria, por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). La cotización por cese de actividad también es obligatoria, lo que les da derecho a una prestación por cese de actividad (similar al paro para los trabajadores asalariados).
Como autónomos, deben cumplir con todas las obligaciones de cotización, pagar las cuotas correspondientes, y mantenerse al día con los pagos. La cotización se realiza de forma mensual.
Al cotizar en el RETA, tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, como jubilación, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, y la mencionada prestación por cese de actividad, entre otras.
En resumen, aunque los TRADE tienen algunas particularidades en cuanto a sus derechos y obligaciones, en lo que respecta a la cotización a la Seguridad Social, lo hacen dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como cualquier otro trabajador por cuenta propia en España.
¿Cómo es el contrato de trabajo de un TRADE?
El contrato de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es un documento obligatorio que formaliza la relación entre el este y su cliente principal. Este contrato es una herramienta legal esencial que define las condiciones de la actividad profesional y asegura que ambas partes cumplan con sus derechos y obligaciones.
Características principales del contrato de un TRADE:
1.Formalización por escrito. El contrato debe estar formalizado por escrito. No se admite la relación laboral TRADE sin un contrato escrito, ya que es un requisito legal obligatorio.
2. Contenido mínimo obligatorio: El contrato debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:
- Identificación de las partes: Nombres, direcciones y datos de identificación tanto del TRADE como del cliente principal.
- Objeto y naturaleza de la actividad: Descripción detallada de la actividad que realizará el TRADE para el cliente.
- Duración del contrato: Puede ser de duración determinada o indefinida, dependiendo del acuerdo entre las partes.
- Condiciones económicas: Detalles sobre la remuneración, forma y plazos de pago.
- Distribución del tiempo de trabajo: Aunque el TRADE tiene autonomía para organizar su tiempo, se puede acordar un horario de dedicación, siempre respetando la independencia del trabajador.
- Descansos y vacaciones: El contrato debe especificar el derecho del TRADE a un descanso mínimo de 18 días al año.
- Causas de extinción del contrato: Las causas por las que se puede rescindir el contrato, con o sin indemnización, deben estar claramente definidas.
- Posibles indemnizaciones: Si el contrato se rompe sin causa justificada, el TRADE puede tener derecho a una indemnización. Las condiciones de esta indemnización deben estar recogidas en el contrato.
3. Registro del contrato. Una vez firmado, el contrato debe ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días. Esto es fundamental para que la relación contractual tenga validez legal y para que el TRADE pueda acceder a las protecciones que le otorga la ley.
4. Modificaciones. Cualquier cambio en las condiciones del contrato debe ser acordado por ambas partes y también debe formalizarse por escrito. Si se modifica algún aspecto sustancial, como la duración o las condiciones económicas, se debe actualizar el registro en el SEPE.
5.Extinción del contrato. El contrato puede extinguirse por mutuo acuerdo, por causas justificadas (como incumplimiento grave de las obligaciones por parte de una de las partes), por decisión unilateral del cliente (con las correspondientes indemnizaciones, si aplican) o por causas de fuerza mayor (como cierre de la empresa, incapacidad del TRADE, etc.).
6. Acuerdos de interés profesional. Además del contrato individual, los TRADE pueden estar sujetos a acuerdos de interés profesional, que son acuerdos colectivos específicos para los TRADE de un sector determinado y que regulan aspectos como las tarifas, el tiempo de trabajo, y otros aspectos de la relación laboral.
El contrato debe equilibrar los derechos del TRADE (como su derecho a organizar su actividad de forma autónoma) con las obligaciones que asume (como la dedicación mayoritaria a un solo cliente). Al ser un contrato obligatorio y formalizado por escrito, el TRADE cuenta con una mayor seguridad jurídica frente a situaciones de abuso o incumplimiento por parte del cliente.
En resumen, el contrato de trabajo de un TRADE es un documento esencial que establece las condiciones de la relación profesional entre el autónomo y su cliente principal, garantizando derechos y protecciones adicionales en comparación con otros trabajadores autónomos.
¿Puede extinguirse el contrato del TRADE?
Sí, el contrato del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) puede extinguirse, pero las causas y condiciones de extinción están reguladas para garantizar la protección de ambas partes. La extinción del contrato puede darse por diferentes motivos, algunos de los cuales están regulados por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. A continuación, se detallan las principales causas de extinción del contrato de un TRADE:
Causas de extinción del contrato:
- Mutuo acuerdo. El contrato puede extinguirse en cualquier momento si ambas partes, el TRADE y el cliente principal, acuerdan finalizar la relación contractual. Esta es la forma más sencilla y consensuada de extinción del contrato.
- Causa justificada. Cualquiera de las partes puede decidir extinguir el contrato de manera unilateral si existen causas justificadas. Estas causas deben estar claramente definidas en el contrato o basarse en incumplimientos graves de las obligaciones por parte de alguna de las partes.
- Muerte, jubilación o incapacidad del TRADE. El contrato se extingue de forma automática si el TRADE fallece, se jubila o sufre una incapacidad que le impide continuar con su actividad profesional.
- Voluntad del cliente. El cliente puede decidir extinguir el contrato de forma unilateral, pero en este caso, si no hay una causa justificada, el TRADE tiene derecho a recibir una indemnización. La cantidad y las condiciones de esta indemnización deben estar especificadas en el contrato. Si el cliente rompe el contrato de forma injustificada, el TRADE puede reclamar dicha indemnización.
- Voluntad del TRADE. El TRADE también puede extinguir el contrato de forma unilateral si lo desea, aunque debe notificarlo con la antelación acordada en el contrato. Si el contrato no especifica un plazo de preaviso, la normativa establece que debe ser de 30 días. En este caso, el TRADE no tiene derecho a indemnización.
- Causas objetivas. Existen causas objetivas que pueden justificar la extinción del contrato sin que ninguna de las partes incurra en incumplimiento. Estas pueden incluir:
- Cierre de la empresa cliente.
- Reducción significativa de la actividad del cliente que imposibilite la continuidad de la relación contractual.
- Fuerza mayor: Situaciones imprevisibles e inevitables, como desastres naturales o circunstancias económicas graves que afecten a la viabilidad del contrato.
- Fin de la obra o servicio específico. Si el contrato está vinculado a un proyecto, obra o servicio específico, puede extinguirse una vez que dicho proyecto, obra o servicio ha sido completado.
¿Cómo podemos ayudarte?
Prepararse adecuadamente para garantizar tu gestión económica puede minimizar el estrés y ayudar a evitar problemas. Siguiendo estos pasos, puedes asegurarte de que estás bien preparado. Si tienes dudas o necesitas ayuda adicional, no dudes en contactar a un asesor laboral profesional.
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