Das el paso y decides emprender tu negocio y, con ello, inicias los correspondientes trámites, entre los que se encuentra el alta como trabajador autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). No obstante, la decisión no termina ahí, ya que encontrarás que la Seguridad Social cuenta con diferentes modalidades de trabajador autónomo.
Entre dichas modalidades, encontrarás la figura del autónomo societario. A lo largo de este artículo profundizaremos en dicha figura, para que conozcas en qué consiste, requisitos, cotización, etc. ¿Quieres conocer más al respecto? ¡Te lo contamos!
¿Qué es un autónomo societario?
El autónomo societario es una figura en el sistema de la Seguridad Social en España que se refiere a aquellos socios y administradores de una sociedad mercantil, como una sociedad limitada (S.L.) o una sociedad anónima (S.A.), que deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
A diferencia de un autónomo individual, que gestiona su propio negocio sin formar parte de una empresa con personalidad jurídica propia, el autónomo societario es alguien que participa en la dirección y gestión de una sociedad y, por tanto, no puede cotizar como un trabajador por cuenta ajena en el Régimen General.
Características clave del autónomo societario
- Socio y administrador de una sociedad. Normalmente, es alguien que tiene un porcentaje significativo de participaciones en una sociedad mercantil y que, además, ejerce funciones de dirección y gestión. Si un socio tiene el 25% o más de las participaciones y ejerce labores de administración, o si tiene el 33% o más y trabaja en la sociedad, está obligado a cotizar como autónomo societario.
- Obligación de cotización en el RETA. El autónomo societario no cotiza como empleado de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social, sino en el RETA, como cualquier otro trabajador autónomo, aunque las cuotas pueden ser algo más elevadas.
- Bases de cotización más altas. Tradicionalmente, las bases mínimas de cotización para los autónomos societarios han sido más altas que para los autónomos individuales, aunque en los últimos años se han ido introduciendo reformas para adaptar mejor las cuotas a los ingresos reales.
- Limitación de responsabilidad. A diferencia del autónomo individual, el autónomo societario tiene una responsabilidad limitada al capital que ha aportado a la sociedad, ya que la empresa tiene su propia personalidad jurídica. Esto significa que no responde con su patrimonio personal, salvo en ciertos casos excepcionales.
- Derechos y prestaciones. Al cotizar en el RETA, el autónomo societario tiene derecho a las mismas prestaciones que un autónomo individual, como jubilación, baja por enfermedad y prestación por cese de actividad.
¿Qué requisitos se deben cumplir para darse de alta como autónomo societario?
Para darse de alta como autónomo societario en España, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos que involucran tanto a la Seguridad Social como a la Agencia Tributaria. A continuación, detallo los pasos y requisitos principales:
- Ser socio de una sociedad mercantil. Debes ser socio de una empresa, como una sociedad limitada (S.L.) o sociedad anónima (S.A.).
- Ejercer funciones de dirección o administración en la empresa. Es decir, debes ocupar un cargo que implique la gestión o toma de decisiones en la sociedad, como ser administrador, gerente o director.
- Tener un porcentaje relevante de participación:
- Control efectivo de la empresa: Se considera que tienes control efectivo si posees, directa o indirectamente, al menos el 25% de las participaciones y realizas labores de gestión. También puedes ser considerado autónomo societario si posees más del 33% de las participaciones aunque no seas administrador, pero trabajas en la empresa.
- Si tienes menos del 25% de participaciones, y trabajas en la empresa, es posible que puedas cotizar en el Régimen General, salvo que las normas internas de la empresa o la situación contractual lo impidan.
Trámites para darse de alta como autónomo societario
A). Alta en la Seguridad Social (RETA)
- Inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Al cumplir con los requisitos anteriores, debes darte de alta en el RETA como autónomo societario. Para ello, debes presentar el formulario TA0521/6 (Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – socios y administradores de sociedades mercantiles).
- Plazo: El plazo para realizar el alta en el RETA es de 30 días naturales desde el momento en que adquieres la condición de administrador o desde el inicio de la actividad en la sociedad.
- Cotización: La cuota que deberás pagar como autónomo societario dependerá de la base de cotización elegida, aunque suele estar sujeta a una base mínima más alta que la de los autónomos individuales.
B). Alta en Hacienda (Agencia Tributaria)
- Modelo 036 o 037: A través de estos modelos, deberás notificar el inicio de tu actividad profesional a la Agencia Tributaria. Esto se hace al dar de alta la empresa o al comenzar a desempeñar funciones en ella.
- Si la sociedad ya está constituida y registrada, es posible que ya cuente con este registro.
- Códigos CNAE e IAE: Deberás indicar el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) correspondiente a la actividad de la empresa y darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si es necesario. Este paso es más común cuando se constituye la empresa.
B). Documentación necesaria
- DNI/NIE del autónomo societario.
- Escritura de constitución de la sociedad y estatutos.
- Certificado de la escritura de nombramiento como administrador (en caso de que se ocupe un cargo de administración).
- Modelo TA0521/6 debidamente cumplimentado para la Seguridad Social.
- Modelos 036 o 037 para el alta en Hacienda.
¿Un autónomo societario tiene acceso a la tarifa plana?
Sí, los autónomos societarios tienen acceso a la tarifa plana, aunque esto no siempre fue así. Inicialmente, esta bonificación estaba reservada solo para los autónomos individuales, pero tras varias sentencias judiciales, se ha extendido el derecho a los autónomos societarios.
Cuando se introdujo la tarifa plana en 2013, estaba destinada únicamente a los autónomos individuales, excluyendo a los autónomos societarios. La Seguridad Social argumentaba que estos últimos no eran elegibles porque gestionaban una sociedad mercantil, lo que los diferenciaba de los autónomos individuales.
Sin embargo, a partir de 2019, varias sentencias judiciales (incluidas del Tribunal Supremo) fallaron a favor de que los autónomos societarios también deberían tener acceso a la tarifa plana, al considerarse discriminatorio excluirlos solo por la forma jurídica bajo la que operaban.
Como resultado de estas sentencias, la Seguridad Social tuvo que modificar su criterio y permitir que los autónomos societarios también pudieran acogerse a esta bonificación, de manera retroactiva en algunos casos. Esto supuso un cambio significativo, permitiendo a muchos nuevos autónomos societarios beneficiarse de la reducción en las cuotas.
Condiciones de tarifa plana para autónomos societarios
Los requisitos para acceder a la tarifa plana son los mismos que para los autónomos individuales. El autónomo societario debe:
- No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años (o 3 años si ya disfrutaste anteriormente de la tarifa plana).
- No ser administrador de una sociedad en la que tengas control efectivo o haber ejercido como tal en los años anteriores.
- Estar dado de alta por primera vez o tras un periodo de baja prolongado en el RETA.
Durante los 12 primeros meses, la cuota mensual será de aproximadamente 80 euros, independientemente de si eres autónomo individual o societario.
En los meses siguientes, la cuota irá aumentando gradualmente, con reducciones del 50% y luego del 30%, hasta que finalice el periodo de bonificación (que puede extenderse hasta los 36 meses, dependiendo de la situación).
El autónomo societario debe solicitar la tarifa plana en el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), marcando la opción correspondiente en el formulario de alta. La bonificación se aplicará automáticamente si cumples con los requisitos.
¿Cómo podemos ayudarte?
Prepararse adecuadamente para garantizar tu gestión económica puede minimizar el estrés y ayudar a evitar problemas. Siguiendo estos pasos, puedes asegurarte de que estás bien preparado. Si tienes dudas o necesitas ayuda adicional, no dudes en contactar a un asesor laboral profesional.
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