El IVA: qué es y cómo funciona

asesoriamalaga

septiembre 11, 2024

Nos encontramos ante uno de los gravámenes con mayor importancia dentro del sistema tributario español: el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Es probable que conozcas sobre este impuesto, más o menos en profundidad.

No obstante, a pesar de ser uno de los impuestos con mayor peso del sistema, son muchos los contribuyentes que no terminan de tener claro el funcionamiento del IVA, por lo que, si tu eres uno de ellos, quédate leyendo esta guía básica que te ofrecemos.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Esto significa que no lo paga directamente quien lo genera (como una empresa), sino que se traslada al consumidor final, quien lo abona al adquirir bienes o servicios. El IVA es uno de los principales impuestos a nivel nacional y está armonizado dentro de la normativa de la Unión Europea (UE), lo que garantiza una aplicación común en los países miembros, aunque con ciertas diferencias en los tipos impositivos y exenciones.

Características principales del IVA

  • Sujetos pasivos. Son las personas físicas o jurídicas (empresas o profesionales) que realizan actividades económicas y que, por tanto, deben repercutir el IVA en sus operaciones. El consumidor final no es considerado sujeto pasivo del impuesto, ya que lo paga en el momento de la compra.
  • El IVA se aplica en todo el territorio español, con excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen regímenes fiscales especiales. En Canarias, se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), y en Ceuta y Melilla, el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).
  • Impuesto sobre el consumo. El IVA se aplica a la compra de bienes y servicios. Cada vez que un consumidor adquiere un producto o servicio, paga el IVA incluido en el precio.
  • Impuesto indirecto. Es indirecto porque no lo recauda directamente el Estado de las personas, sino que las empresas y profesionales lo repercuten en los precios de venta de los productos o servicios. Estas empresas lo cobran a sus clientes y lo entregan posteriormente al Estado.
  • Impuesto por etapas. Se grava en cada fase del proceso de producción y distribución de un bien o servicio, pero de manera acumulativa. Es decir, en cada fase, el productor o comerciante cobra el IVA sobre el valor añadido (el incremento de valor) en esa fase de producción o comercialización.
  • Sistema de deducción. Las empresas pueden deducir el IVA que pagan al adquirir bienes o servicios para su actividad (IVA soportado) del IVA que repercuten en las ventas a sus clientes (IVA repercutido). De esta forma, el impuesto solo afecta al consumidor final, que no puede deducirlo.

Tipos de IVA y exenciones

En algunos países, ciertos productos o servicios esenciales, como los alimentos básicos, pueden estar gravados con una tasa del 0%. Aunque el producto o servicio está exento de pagar IVA, las empresas que los venden aún pueden deducir el IVA soportado en sus compras.

Ciertos servicios o productos no están sujetos al IVA, como los servicios médicos, educativos o financieros. Aunque estas operaciones están exentas, no permiten la deducción del IVA soportado en las compras relacionadas con estas actividades.

El resto de actividades no exentas, aplican los siguientes tipos:

1. IVA general

Es el tipo impositivo estándar que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios. La tasa que aplica es del 21% en España (puede variar en otros países).

Ejemplos: Ropa, automóviles, Productos electrónicos (teléfonos móviles, televisores, ordenadores), Servicios profesionales (consultoría, abogados, arquitectos), electrodomésticos, combustibles.

2. IVA reducido

Se aplica a ciertos bienes y servicios que se consideran de carácter social o que son esenciales, pero no son de primera necesidad. La tasa que aplica es del 10%.

Ejemplos: Alimentos no básicos (como carne, pescado, refrescos); Transporte de pasajeros (billetes de tren, autobús, avión); Servicios de hostelería y restauración (restaurantes, hoteles); Vivienda nueva (compra de vivienda por primera vez); Servicios sanitarios no exentos (odontología, ópticas); Servicios culturales (entradas a espectáculos, museos).

3. IVA superreducido

Este tipo se aplica a los bienes y servicios considerados de primera necesidad o de gran importancia social, con el objetivo de reducir la carga impositiva sobre productos básicos. La tasa que aplica es del 4%.

Ejemplos: Alimentos básicos (pan, leche, frutas, verduras, huevos); Medicamentos con receta; Libros, periódicos y revistas (si no contienen publicidad en exceso); Sillas de ruedas, prótesis y otros productos para personas con discapacidad; Viviendas de protección oficial (VPO).

¿Quiénes deben presentar el IVA?

Deben presentar el IVA aquellas personas físicas o jurídicas (empresas, profesionales y autónomos) que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto incluye tanto a quienes venden bienes como a quienes prestan servicios. El IVA se aplica en todas las fases de producción y distribución, por lo que cualquier persona o entidad que intervenga en estas actividades está obligada a declararlo.

Obligados a presentar el IVA:

1.Empresas. Cualquier empresa que realice ventas de bienes o servicios gravados con IVA debe presentar sus declaraciones periódicas del impuesto. Esto incluye tanto grandes empresas como pymes.

  • Ejemplos: Comercios, fábricas, empresas de servicios, etc.

2. Autónomos y profesionales. Los trabajadores autónomos y los profesionales independientes (abogados, arquitectos, consultores, etc.) que realizan actividades económicas también deben presentar el IVA si facturan por sus servicios. Los autónomos deben repercutir el IVA en sus facturas y declararlo trimestral o mensualmente.

3. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras que realicen actividades económicas en España, aunque no estén físicamente presentes en el país, deben presentar el IVA si venden bienes o servicios gravados con este impuesto en territorio español.

4. Sujetos pasivos del IVA en operaciones intracomunitarias. Las empresas o autónomos que realicen operaciones intracomunitarias (ventas o compras entre países de la Unión Europea) están obligados a declarar el IVA intracomunitario, siempre que ambas partes estén registradas en el sistema de IVA intracomunitario.

5. Inversión del sujeto pasivo. En algunas operaciones específicas (como la compra de ciertos inmuebles o servicios específicos), el comprador está obligado a autoliquidar el IVA en lugar de pagarlo al vendedor. Este mecanismo se conoce como inversión del sujeto pasivo, y el comprador debe presentar el IVA correspondiente.

Plazos y presentación del IVA

Los plazos de presentación del IVA dependen de si la persona o empresa está obligada a declarar el IVA de forma trimestral o mensual, según el volumen de operaciones. A continuación se detallan los plazos específicos para cada caso.

1. Presentación trimestral del IVA

Este régimen es el más común y aplica a la mayoría de autónomos, pymes y empresas que no superen un volumen de operaciones de 6.010.121,04 € anuales. Esta presentación se declara a través del modelo 303.

Los plazos para la presentación del IVA trimestral son los siguientes:

  • Primer trimestre (enero, febrero, marzo): del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril, mayo, junio): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre, noviembre, diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si el día 20 del mes de presentación cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

2. Presentación mensual del IVA

Este régimen aplica a las grandes empresas (aquellas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € anuales), a los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), y a las entidades que aplican el régimen de grupo de entidades. Esta presentación se declara a través del modelo 303 (mensual).

La declaración debe presentarse cada mes del 1 al 20 del mes siguiente al que corresponde la liquidación.

  • Por ejemplo: el IVA de enero debe presentarse entre el 1 y el 20 de febrero.

3. Resumen anual del IVA

Al finalizar el año fiscal, todos los contribuyentes obligados a declarar el IVA deben presentar un resumen anual que recopila todas las operaciones realizadas a lo largo del año. Esta presentación se declara a través del modelo 390.

Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con la declaración del cuarto trimestre para aquellos que presenten el IVA de forma trimestral.

Plazos adicionales

  • Modelo 349 (Operaciones Intracomunitarias): Se presenta de forma mensual o trimestral, dependiendo del volumen de operaciones intracomunitarias. Los plazos coinciden con los del modelo 303.
  • Modelo 347 (Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €): Se presenta anualmente en el mes de febrero, para declarar operaciones realizadas durante el año anterior.

Es fundamental cumplir con estos plazos para evitar sanciones o recargos por parte de la Agencia Tributaria.

¿Cómo podemos ayudarte?

Prepararse adecuadamente para garantizar tu gestión económica puede minimizar el estrés y ayudar a evitar problemas. Siguiendo estos pasos, puedes asegurarte de que estás bien preparado. Si tienes dudas o necesitas ayuda adicional, no dudes en contactar a un asesor laboral profesional.

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