Tercer trimestre de 2024: impuestos que debes presentar

asesoriamalaga

octubre 1, 2024

Si eres autónomo o empresa sabrás que tu año profesional se divide en trimestres en cuanto a obligaciones fiscales se refiere. En este momento, nos encontramos en la recta final del tercer trimestre de 2024 y, por consecuencia, inician los plazos de presentación de impuestos. Este tercer trimestre incluye el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2024.

Pero, ¿sabes qué modelos toca presentar y sus respectivos plazos? ¡Te lo contamos!

¿Qué modelos se deben presentar en el tercer trimestre de 2024?

En el tercer trimestre, los autónomos y empresas deben presentar una serie de impuestos relacionados con sus actividades económicas. Estos impuestos varían según el tipo de actividad y la estructura del contribuyente, pero generalmente incluyen:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Modelo 130: Pago fraccionado de IRPF. Obligatorio para autónomos en estimación directa que no tienen todas sus retenciones practicadas por terceros.
  • Modelo 131: Pago fraccionado para autónomos en estimación objetiva (módulos).

2. Retenciones a Cuenta del IRPF

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios. Presentan este modelo quienes han retenido IRPF en nóminas de empleados o en facturas de profesionales.
  • Modelo 115: Retenciones sobre alquileres de locales de negocio.
  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Modelo 303: Declaración trimestral del IVA. Se presenta por todos los autónomos y empresas que están obligados a declarar este impuesto. Se liquida el IVA repercutido menos el IVA soportado.
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (si se han realizado).

4. Declaración de Operaciones con Terceros (Opcional)

  • Modelo 347: Aunque este modelo se presenta anualmente, es importante ir recopilando la información en cada trimestre, ya que recoge operaciones con terceros que superan los 3.005,06 euros.

5. Impuesto de Sociedades (Empresas)

  • Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Obligatorio para empresas y sociedades cuyo resultado haya sido positivo en el ejercicio anterior. Este modelo se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre.

Plazos de presentación de impuestos del tercer trimestre

El tercer trimestre corresponde a los meses de julio, agosto y septiembre, y la presentación se hace durante el mes de octubre. Las fechas habituales son del 1 al 20 de octubre, aunque si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Es fundamental tener en cuenta las obligaciones específicas que pueda tener cada contribuyente según su situación particular.

Es importante recordar que la presentación debe realizarse dentro de estos plazos para evitar recargos y sanciones. Las presentaciones electrónicas son obligatorias para la mayoría de los contribuyentes, especialmente autónomos y sociedades.

Posibles sanciones por presentar el tercer trimestre fuera de plazo

Si no se presentan los impuestos del tercer trimestre en España dentro del plazo correspondiente, se pueden enfrentar sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Las sanciones varían según el tiempo de retraso y si la declaración es voluntaria o si ha sido requerida por Hacienda. A continuación, se detallan los posibles tipos de sanciones:

1. Recargo por Declaración Fuera de Plazo sin Requerimiento Previo

Si el contribuyente presenta los impuestos de manera tardía, pero antes de recibir un requerimiento de Hacienda, se aplican recargos por extemporaneidad:

  • Hasta 3 meses de retraso: Recargo del 1% por cada mes completo de retraso.
  • Más de 3 meses y hasta 12 meses: Recargo del 1% por cada mes hasta el mes 12.
  • Más de 12 meses: Recargo fijo del 15% sobre la deuda, más intereses de demora desde el mes 12 en adelante.

Estos recargos se aplican sobre el importe que debería haberse ingresado en el plazo correspondiente.

2. Sanción por Presentación Fuera de Plazo con Requerimiento Previo

Si la Agencia Tributaria envía un requerimiento y se presenta la declaración después de recibirlo, se imponen sanciones más severas:

  • Sanción mínima del 50% al 150% sobre la cantidad a ingresar, dependiendo de la gravedad y de si se considera infracción grave o muy grave.

Además, se añaden intereses de demora, que se aplican desde el fin del período voluntario de presentación hasta el momento del pago. Estos intereses se calculan sobre el importe que no se ingresó en su momento y se aplican también en los casos de requerimiento.

3. Multas por Declaraciones Sin Ingreso

En el caso de presentar una declaración fuera de plazo pero sin cantidad a ingresar (por ejemplo, si el resultado es cero), también pueden imponerse sanciones:

  • Multa fija de entre 100 y 400 euros, dependiendo del tipo de impuesto y de la situación específica. Por ejemplo, por no presentar modelos informativos, como el Modelo 349, también puede haber multas fijas.

4. Reducción de las Sanciones

En ciertos casos, si el contribuyente acepta la sanción impuesta sin recurrir y paga en el plazo voluntario, puede beneficiarse de una reducción del 30% sobre el importe de la sanción. Además, si se realiza el pago voluntario en el plazo estipulado sin presentar alegaciones, puede haber otra reducción adicional del 25%, lo cual puede reducir considerablemente la cuantía final de la sanción.

5. Intereses de Demora

Los intereses de demora se aplican a partir de los 12 meses de retraso en la presentación y el pago de la deuda tributaria. Se calculan sobre la cantidad no ingresada y se actualizan anualmente, según el tipo de interés fijado por el Estado (alrededor del 3,75% en los últimos años).

Ejemplos de Sanciones

  • Si un autónomo no presenta el Modelo 303 (IVA) del tercer trimestre hasta noviembre: Podría enfrentar un recargo del 2% sobre el importe adeudado si presenta la declaración de forma voluntaria en el segundo mes de retraso.
  • Si una empresa recibe un requerimiento para el Modelo 111 (retenciones IRPF) y aún no ha presentado: Podría enfrentar una sanción mínima del 50% del importe que debía ingresarse.

Es importante cumplir con los plazos de presentación de los impuestos para evitar sanciones y recargos que pueden aumentar considerablemente la deuda tributaria. En caso de duda o dificultad para presentar a tiempo, se recomienda buscar asesoría fiscal para minimizar riesgos y posibles sanciones.

¿Cómo podemos ayudarte?

Prepararse adecuadamente para garantizar tu gestión económica puede minimizar el estrés y ayudar a evitar problemas. Siguiendo estos pasos, puedes asegurarte de que estás bien preparado. Si tienes dudas o necesitas ayuda adicional, no dudes en contactar a un asesor laboral profesional.

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