En España, la Seguridad Social reconoce distintos tipos de incapacidad laboral según la gravedad de la dolencia y su duración.
Si te encuentras en el punto en el que no tienes claro que es una incapacidad laboral o, en su caso, qué tipos existen, te ofrecemos este artículo donde encontrarás su definición, tipos, etc. ¡Te lo contamos!
¿Qué es la incapacidad laboral?
Una incapacidad laboral es la situación en la que un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, no puede desempeñar su trabajo de forma temporal o permanente. Esta incapacidad puede deberse tanto a causas de origen común (enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo) como a causas profesionales (accidentes laborales o enfermedades profesionales).
En términos generales, la incapacidad laboral implica una reducción o pérdida de la capacidad de trabajar, lo que genera el derecho a recibir prestaciones económicas por parte de la Seguridad Social o de otras entidades aseguradoras. La duración y el grado de la incapacidad, así como las prestaciones que corresponden, dependen de la gravedad del problema de salud y de la posibilidad de recuperación del trabajador.
Características clave de la incapacidad laboral:
- Causa: La incapacidad puede ser causada por una enfermedad o accidente que afecta la capacidad del trabajador para realizar sus tareas habituales.
- Temporal o permanente: La incapacidad puede ser de corta duración (temporal) o definitiva (permanente), según la gravedad y la posibilidad de recuperación.
- Grados: En caso de incapacidad permanente, puede ser parcial (afecta solo en parte la capacidad de trabajo), total (imposibilita para la profesión habitual) o absoluta (imposibilita para cualquier trabajo).
- Prestaciones: Durante el tiempo que dure la incapacidad, el trabajador puede recibir prestaciones económicas en función del tipo de incapacidad reconocida.
En resumen, la incapacidad laboral es la situación en la que un trabajador no puede realizar su actividad laboral debido a problemas de salud y necesita protección económica y laboral mientras se recupera o se adapta a nuevas circunstancias.
Tipos de incapacidad laboral reconocidos por la Seguridad Social
Las principales categorías de incapacidad laboral son las siguientes:
1. Incapacidad Temporal (IT)
Es la situación en la que un trabajador no puede realizar su actividad laboral de forma temporal debido a una enfermedad o accidente, ya sea de origen común o profesional.
Generalmente, puede durar hasta 365 días, prorrogables por 180 días adicionales si se prevé que el trabajador pueda recuperarse en ese tiempo.
Sus causas son: Enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.
Durante este período, el trabajador recibe una prestación económica, cuyo importe varía dependiendo de la base reguladora y del tipo de contingencia (común o profesional).
2. Incapacidad Permanente (IP)
Es la situación en la que, tras haber recibido el tratamiento adecuado, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar, de manera previsiblemente permanente. Esta se divide en varios grados:
a) Incapacidad Permanente Parcial
Es la incapacidad que produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero que no le impide realizar las tareas fundamentales de su trabajo.
Ejemplo: Un trabajador que ha perdido parte de su capacidad física pero aún puede continuar con su actividad laboral con ciertas limitaciones.
Suele consistir en una indemnización a tanto alzado (pago único).
b) Incapacidad Permanente Total
Impide al trabajador realizar las tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra actividad profesional distinta.
Ejemplo: Un carpintero que ha sufrido una lesión en la espalda que le impide trabajar en su oficio, pero puede desempeñar otras funciones no físicas.
Suele recibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% (hasta el 75%) a partir de los 55 años si se acredita dificultad para obtener empleo en otro sector.
c) Incapacidad Permanente Absoluta
Impide al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral, ya que las secuelas le incapacitan para cualquier trabajo.
El trabajador recibe una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
d) Gran Invalidez
Es un grado máximo de incapacidad permanente en el que el trabajador, además de estar incapacitado para cualquier trabajo, necesita la asistencia de otra persona para realizar actos básicos de la vida diaria (alimentarse, vestirse, desplazarse, etc.).
El trabajador recibe una pensión del 100% de la base reguladora, incrementada en un porcentaje adicional destinado a cubrir los gastos derivados de la necesidad de una persona asistente.
3. Incapacidad por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Dentro de las incapacidades por accidente laboral o enfermedad profesional, se pueden reconocer los mismos tipos de incapacidad (temporal, permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez), pero se considera que la causa está directamente relacionada con el trabajo que desempeña el trabajador.
4. Incapacidad por Maternidad o Paternidad
Se refiere a las prestaciones que cubren la ausencia laboral debida a situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, etc. Durante este período, el trabajador tiene derecho a una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora.
Cada tipo de incapacidad tiene implicaciones tanto en términos de prestaciones económicas como de derechos laborales.
¿Existen requisitos para solicitar una incapacidad laboral?
Sí, existen varios requisitos que un trabajador debe cumplir para poder solicitar una incapacidad laboral en España. Estos requisitos varían según el tipo de incapacidad (temporal o permanente) y las circunstancias de la persona (enfermedad común, accidente laboral, etc.). A continuación te detallo los principales requisitos según el tipo de incapacidad:
1. Requisitos para la Incapacidad Temporal (IT)
La incapacidad temporal es aquella que impide trabajar de manera temporal debido a una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta: Es decir, estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la baja médica.
- Período mínimo de cotización (solo en caso de enfermedad común):
- Si el origen es una enfermedad común: Se exige haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la baja.
- Si el origen es un accidente, laboral o no laboral, o enfermedad profesional: No se exige un período mínimo de cotización.
- Emitir un parte de baja médica: El trabajador debe recibir un parte de baja expedido por el médico del servicio público de salud o por la mutua colaboradora si es un accidente laboral o enfermedad profesional.
2. Requisitos para la Incapacidad Permanente (IP)
La incapacidad permanente se refiere a la situación en la que, después de haber recibido tratamiento, el trabajador tiene secuelas que le impiden realizar su trabajo habitual o cualquier actividad laboral. Según el grado de la incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez), los requisitos varían.
a) Requisitos generales (aplicables a cualquier tipo de incapacidad permanente):
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta: El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación que sea equivalente (por ejemplo, haber cotizado anteriormente y estar en paro con prestación contributiva).
- Período mínimo de cotización:
- Si el origen es enfermedad común:
- Menores de 31 años: Deben haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha de la incapacidad.
- Mayores de 31 años: Deben haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y la fecha de la incapacidad, con un mínimo de 5 años de cotización.
- De esos 5 años, al menos una quinta parte debe haberse cotizado en los últimos 10 años anteriores a la solicitud.
- Si el origen es accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: No se exige un período mínimo de cotización.
- Si el origen es enfermedad común:
- Reconocimiento de la incapacidad: Es necesario que el equipo médico de la Seguridad Social o la mutua correspondiente evalúe al trabajador y determine la existencia y grado de la incapacidad mediante un expediente médico.
b) Requisitos adicionales según el tipo de incapacidad permanente:
- Incapacidad Permanente Parcial: No se exige que el trabajador esté incapacitado para todo su trabajo, sino que su capacidad de trabajo se vea reducida en al menos un 33%.
- Incapacidad Permanente Total: Se debe acreditar que el trabajador no puede realizar su profesión habitual pero sí podría desempeñar otros tipos de trabajo.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Se debe acreditar que el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral.
- Gran Invalidez: Además de cumplir los requisitos de la incapacidad permanente absoluta, se debe acreditar la necesidad de ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.
3. Requisitos para Incapacidad por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Si la incapacidad es consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización. Sin embargo, es fundamental que se acredite el origen laboral de la dolencia o lesión a través de los partes médicos y el reconocimiento de la mutua colaboradora.
4. Incapacidad por Maternidad o Paternidad
Para recibir las prestaciones por maternidad o paternidad (ahora denominadas prestaciones por nacimiento y cuidado del menor), es necesario:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- Período mínimo de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se exige haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en total a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Se exige haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en total a lo largo de la vida laboral.
En resumen, los requisitos principales para solicitar una incapacidad laboral son:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
- Cumplir con un período mínimo de cotización, en caso de enfermedad común.
- Ser evaluado y tener un informe médico que acredite la incapacidad y su grado.
- Para enfermedades o accidentes laborales, no se exige cotización previa, pero es importante acreditar la relación directa con el trabajo.
Cada caso se estudia de forma individualizada para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Cómo podemos ayudarte?
Prepararse adecuadamente para garantizar tu gestión económica puede minimizar el estrés y ayudar a evitar problemas. Siguiendo estos pasos, puedes asegurarte de que estás bien preparado. Si tienes dudas o necesitas ayuda adicional, no dudes en contactar a un asesor laboral profesional.
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