A lo largo de tu carrera profesional por trabajador autónomo puede que te encuentres con la situación de necesitar contratar a un familiar o, no contratándolo directamente, intercambiar servicios con este en el caso de que sea autónomo también.
A priori, parece un trámite sencillo o común, pero, nada más lejos de la realidad, en las relaciones laborales de un autónomo con sus familiares existen determinadas cuestiones que debe tener en cuenta.
En este artículo, conoceremos de forma detallada la figura del autónomo colaborador, sus requisitos, beneficios fiscales y obligaciones tributarias.
¿Qué es un autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es una figura específica dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que está diseñada para aquellos familiares de trabajadores autónomos que colaboran en el negocio familiar. Este régimen tiene algunas particularidades y ventajas que lo diferencian del autónomo tradicional.
Debe existir una relación de parentesco con el titular del negocio, que puede ser cónyuge; descendientes (hijos); ascendientes (padres) u otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, nietos, cuñados).
Requisitos para ser autónomo colaborador
Para darse de alta como autónomo colaborador en España, se deben cumplir ciertos requisitos específicos relacionados con la relación familiar, la convivencia, y la dependencia económica con el titular del negocio. A continuación, se detallan estos requisitos:
Parentesco: Debe existir una relación de parentesco con el titular del negocio, que puede ser:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos)
- Ascendientes (padres)
- Otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, nietos, cuñados).
Convivencia y dependencia económica: El colaborador debe convivir en el mismo domicilio que el titular del negocio y debe depender económicamente del titular del negocio, es decir, no tener ingresos propios significativos aparte de los generados en el negocio familiar.
No ser empleado por cuenta ajena: No debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otra actividad. Es decir, no puede tener un empleo paralelo en otra empresa.
Edad: No se establece una edad mínima o máxima, aunque los menores de 16 años no pueden trabajar.
Esta figura de autónomo colaborador, ¿cuenta con alguna bonificación?
çLa respuesta es sí. Los autónomos colaboradores, al igual que los autónomos normales, pueden beneficiarse de ciertas bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social. Estas bonificaciones están diseñadas para aliviar la carga económica durante los primeros meses de actividad. A continuación, se detallan las bonificaciones disponibles para el autónomos colaborador.
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses.
- Bonificación del 25% de la cuota de autónomo del mes 19 al 24.
- En caso de desempleo o cese de actividad, tiene derecho al acceso a las mismas prestaciones que el autónomo normal.
- Exención de las liquidaciones trimestrales tanto de IVA como IRPF.
Cómo darse de alta como autónomo colaborador
Antes de iniciar el proceso de alta, asegúrate de tener la siguiente documentación:
Datos del titular del negocio: Incluyendo su número de afiliación a la Seguridad Social y su alta como autónomo.
DNI o NIE: Documento de identidad del autónomo colaborador.
Libro de familia: Para acreditar la relación de parentesco con el titular del negocio.
Certificado de empadronamiento: Para demostrar que resides en el mismo domicilio que el titular del negocio.
El procedimiento que deberás llevar a cabo verás que es más simple que el proceso de alta del autónomo normal, ya que no tendrás que realizar ningún trámite en Hacienda, únicamente lo harás en Seguridad Social mediante la presentación del modelo Modelo TA0521/2.
Cuota mensual del autónomo colaborador en 2024
En 2024, los autónomos colaboradores en España deben pagar una cuota mensual a la Seguridad Social, la cual se calcula sobre la base mínima de cotización y está sujeta a bonificaciones específicas. La cuota de autónomos en 2024 se ha incrementado ligeramente en comparación con años anteriores debido a las actualizaciones legislativas.
La nueva orden de bases de cotización establece una base mínima de 1.000 euros para trabajadores autónomos o por cuenta propia, siempre que haya permanecido más de tres mese en alta como colaboradores.
Así, teniendo en cuenta que la base mínima de los colaboradores (1.000€), y que el tipo de cotización vigente es de un 31,3%, un autónomo colaborador pagará, como mínimo, una cuota mensual de 313€ como mínimo.
No obstante, hay que tener en cuenta las bonificaciones a los que se puede acceder, por lo que durante el primer año y medio pagará 156,50€ y, posteriormente, una reducción del 25% entre los 19 y 24 meses siguientes que pagará 236€ al mes.
Es importante tener en cuenta que estas cuotas pueden estar sujetas a modificaciones dependiendo de cambios legislativos y actualizaciones anuales en las bases de cotización y tipos de cotización.
Obligaciones fiscales del autónomo colaborador
Un autónomo colaborador tiene ciertas obligaciones fiscales que son diferentes a las de un autónomo tradicional debido a su relación con el titular del negocio. A continuación, se detallan estas obligaciones.
- No Presentación de Declaraciones Trimestrales de IVA e IRPF. Los autónomos colaboradores no están obligados a presentar declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) ni de IRPF (Modelo 130 o 131), ya que no realizan facturación propia ni tienen actividad económica independiente. La tributación se realiza a través del titular del negocio familiar.
- Declaración anual de la renta.
- El titular del negocio debe incluir las retribuciones del autónomo colaborador en sus propias obligaciones fiscales, como retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
¿Cómo podemos ayudarte?
Prepararse adecuadamente para iniciar una actividad empresarial puede minimizar el estrés y ayudar a evitar problemas. Siguiendo estos pasos, puedes asegurarte de que estás bien preparado. Si tienes dudas o necesitas ayuda adicional, no dudes en contactar a un asesor laboral profesional.
Contacta a Expertos: Si necesitas asistencia personalizada para preparar tu inicio empresarial, contacta a nuestros expertos en servicios fiscales y laborales. Podemos ayudarte a iniciar el proceso, preparar la documentación necesaria y representarte.